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Política preventiva: bullying y acoso

La Red de Innovación y Aprendizaje está compuesta por varios centros ubicados en diferentes municipios del Estado de México. El objetivo de estos centros es brindar a la comunidad acceso a tecnología, herramientas educativas y contenidos multimedia para atender necesidades académicas, personales, sociales y profesionales. Se distinguen por contar con instalaciones seguras y están abiertas a toda la comunidad.

Política para evitar violencia, bullying y acoso en los centros de la Red de Innovación y Aprendizaje

Justificación

La convivencia con respeto es un derecho y un deber que tienen todos los integrantes de la Red de Innovación y Aprendizaje (RIA).

Respetar esta política asegurará que cada centro de la RIA preste un servicio adecuado y sea un espacio agradable para toda la comunidad.

Objetivo

La siguiente política tiene la finalidad de promover entre los usuarios y colaboradores de los centros de la RIA una sana convivencia, haciendo énfasis en que éstos aprendan y trabajen en un espacio que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Adicionalmente, establece lineamientos y protocolos de acción para casos de maltrato y acoso.

1. Derechos y deberes de los usuarios y colaboradores

1.1 Promover y asegurar una sana convivencia.

1.2 Hacer uso de las instalaciones y los espacios bajo la premisa del respeto mutuo y la tolerancia.

1.3 Denunciar, reclamar, ser escuchados y requerir que sus solicitudes sean atendidas.

1.4 Colaborar en el tratamiento de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de los centros de la RIA y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

2. Definiciones y consideraciones generales

2.1 Violencia: La Organización Mundial de la Salud define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones” .

2.2 Se considera “bullying” o acoso, cualquier acción intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita o verbal en contra de uno o más usuarios o colaboradores de los centros de la RIA, siempre que:

a) Produzca temor y amenace contra la integridad física, psíquica y emocional,

b) Cree un ambiente intimidatorio, humillante o abusivo; o

c) Dificulte o impida de cualquier manera el desempeño académico, moral, intelectual, afectivo o físico.

2.3 Se entenderá como “Ciberbullying” el acoso a través de medios de comunicación como: correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles y sitios web para acosar a una o varias personas.

2.4 Está estrictamente prohibido cualquier acto de violencia, acoso, bullying o ciberbullying en los centros de la RIA o en un perímetro de dos metros a la redonda de las instalaciones o en actividades organizadas y coordinadas por la misma y en contra de un usuario o colaborador de los centros de la RIA. Se considerarán faltas por violencia y/o acoso las siguientes conductas realizadas por un:

  • Colaborador(es) a usuario(s);
  • Usuario(s) a colaborador(es);
  • Usuario(s) a otro(s) usuario(s); y
  • Colaborador(es) a otro(s) colaborador(es).

a) Insultar, amenazar y ofender reiteradamente;

b) Agredir física, verbal o psicológicamente;

c) Intimidar, acosar o burlarse ;

d) Discriminar por condición social, situación económica, religión, etnia, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad o cualquier otra circunstancia;

e) Atacar o desprestigiar a un usuario o colaborador a través de medios tecnológicos y de comunicación: mensajería instantánea, foros, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, sitios web y teléfono;

f) Exhibir, transmitir o difundir por cualquier medio de comunicación o tecnológico alguna conducta de maltrato;

g) Hacer gestos, insinuaciones y/o tener contacto físico que constituya acoso u hostigamiento sexual;

h) Portar cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos punzocortantes, aun cuando no se haga uso de ellos dentro de los centros de la RIA, en un metro a la redonda de las instalaciones o en actividades organizadas y coordinadas por la misma; o

i) Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, y/o encontrarse bajo sus efectos, al interior de los centros de la RIA.

3. Sobre protección a menores

Con la finalidad de evitar cualquier situación de riesgo para los usuarios menores, a continuación se detallan los siguientes lineamientos:

3.1 Relación entre colaboradores de los centros de la RIA y los usuarios menores de 18 años.

a) Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de contacto físico o muestra afectiva entre colaboradores de los centros de la RIA y los usuarios. Este tipo de actividad será considerada como acoso, por lo que se aplicará la sanción de acuerdo a lo estipulado en el punto 6 de esta Política y se notificará la situación a la autoridad correspondiente.

b) Los colaboradores que requieran conversar con usuarios en forma individual para tratar temas relacionados con sus actividades, deberán hacerlo en espacios abiertos y visibles.

c) Se prohíbe estrictamente a los colaboradores de los centros de la RIA, tener a los usuarios como amigos en Facebook u otras redes sociales. Se exceptúa de este lineamiento los casos en que se deban crear grupos con fines educativos o de coordinación de actividades propias de los centros de la RIA.

d) Queda prohibido establecer comunicación desde medios personales con los usuarios, ya sea vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación. La comunicación con los usuarios debe restringirse al call center o al número local de los centros de la RIA.

e) Los colaboradores podrán participar en eventos sociales con los usuarios, cuando éstos se encuentren dentro del marco de actividades propias de los centros de la RIA: convivencias, activaciones, aniversario de los centros, ferias, presentaciones, exposiciones y conciertos, entre otras; salvo relación de parentesco del usuario con algún colaborador de los centros de la RIA.

f) Los usuarios no pueden permanecer en ningún lugar de uso exclusivo de los colaboradores.

g) El padre, madre o tutor son responsables de su (s) hijo/a (s), asegurándose de que salgan de los centros de la RIA una vez finalizada la actividad, únicamente en su compañía. Por lo anterior, el (los) padre(s) de familia o tutor, deberán permanecer en los centros de la RIA durante la actividad de su hijo (a).

4. Denuncia de casos

4.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia dentro de los centros de la RIA o en eventos de la misma, podrá ser presentado por escrito al Líder RIA, quien deberá dar aviso al Coordinador y al Líder Académico dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. En caso de que el Líder RIA esté involucrado en el incidente, el escrito deberá ser enviado al siguiente correo electrónico:

4.2 Todo escrito debe estar acompañado por una copia de cualquiera de los siguientes documentos vigentes:

  • a) Credencial de elector
  • b) Licencia de conducir
  • c) Pasaporte
  • d) Credencial escolar
  • e) Credencial del INAPAM

5. Protocolo de actuación/

5.1 El Líder Académico, el Coordinador y el Líder RIA asegurarán a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto, mientras se estén llevando a cabo las indagaciones.

5.2 El Líder RIA llevará un registro individual de cada reclamo. En caso de que éste se encuentre involucrado en el incidente a investigar, será el Coordinador quien llevará el registro. Ningún tercero ajeno a la investigación podrá tener acceso a los registros, a excepción de que sea solicitado por alguna autoridad.

5.3 El Líder Académico, el Coordinador, el Líder RIA y todos los colaboradores de los centros de la RIA, garantizarán la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas y la fundamentación de las decisiones, durante todo el procedimiento.

5.4 El Líder RIA y el Coordinador deberán dirigir la investigación de las denuncias, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

5.5 Una vez recopilada la información o agotada la investigación, el Líder RIA y el Coordinador deberán presentar un informe al Líder Académico, para que éste indique la medida o sanción que corresponda.

5.6 Una vez que el Líder Académico indique la sanción, el Líder RIA y/o el Coordinador deberán citar a las partes y, en su caso, a los padres o tutores del socio(s) involucrado(s), a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los socios o sólo entre adultos.

5.7 En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

5.8 Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. De ser necesario, se dará aviso a la autoridad competente.

5.9 De cada caso, el Líder Académico y el Coordinador deberán dejar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. El Coordinador y/o el Líder RIA deberán notificar la resolución a todas las partes.

7. Vigencia

Esta política entra en vigor partir del 1° de abril de 2016.

En caso de dudas o sugerencias, agradecemos establecer comunicación con el Líder RIA o el Coordinador de los centros de la RIA. Con gusto podremos atenderle de manera gratuita en la siguiente línea: 01 800 SOLO RIA (7656 742).